El pasado 22 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) estudió el fondo de los dos primeros asuntos en lo referente a los amparos promovidos por más de 80 productores y autores de contenidos respecto a la Ley General de Bibliotecas, tras lo cual se confirmaron dos sentencias de jueces de distrito, en las que se dijo que las bibliotecas depositarias deben respetar en todo momento la Ley Federal del Derecho de Autor.
Así, en los amparos en revisión 132/2022 y 164/2022 la SCJN resolvió que “la Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras” y que “es claro que para efectos de consulta, puesta a disposición, copia o digitalización de las obras y publicaciones que se entregan en el Depósito Legal, la autoridad bibliotecaria debe sujetarse a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor”, así “con previa autorización de los titulares de los derechos, las publicaciones y obras que conformen el depósito legal aludido pueden ser consultadas, puestas a disposición y, en su caso, digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público”.
Es muy importante hacer énfasis en que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no atentan ni limitan el funcionamiento de las bibliotecas del país, sino que con este hecho se enmienda lo que le faltaba a la Ley General de Bibliotecas por una deficiencia en su redacción, que era el reconocimiento de los derechos de autor.
Por lo tanto, las bibliotecas, reconocidas como parte fundamental del ecosistema cultural y educativo de nuestro país, seguirán en su normal funcionamiento con los acervos con los que suelen trabajar. Lo único que se hizo fue aclarar, afinar y subsanar una omisión que tenía esta ley, pues no hablaba acerca de los derechos de autor.
Con esta resolución, la scjn salvaguardó su derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas, señalando que: “se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor”.
De esta forma la scjn otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas publicado en un inicio y que dio paso a que más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión presentaran amparos en contra de la Ley General de Bibliotecas.
Invitamos a quienes estén preocupados al respecto a que lean en toda su amplitud la Ley General de Bibliotecas y la Ley Federal de Derechos de Autor. La ley estará funcionando y las bibliotecas seguirán trabajando como siempre lo han hecho. Cuando reforzamos y reconocemos el derecho de los autores, lo que estamos haciendo es reforzar el sistema cultural de nuestro país.